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Ecuador

En Ecuador la igualdad y no discriminación son disposiciones constitucionales que consideran a la orientación sexual e identidad de género, como categorías protegidas (art, 11.2), obligando al Estado a adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad forma y material (art. 66.4) a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad (art. 341). En el campo de la justicia, el Código Orgánico Integral Penal – COIP, reconoce como delitos los actos de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en su artículo 177. También reconoce como tortura los actos que pretendan modificar la orientación sexual o la identidad de género, como lo establece el artículo 151 numeral 3.

Ecuador ha sido uno de los primeros países en los cuales se aplicó la Opinión Consultiva 24 a través de la sentencia de la Corte Constitucional del llamado caso Satya que en mayo de 2018 permitió la inscripción de Satya con los apellidos de sus dos madres en el Registro Civil. En 2019 dos sentencias de Corte Constitucional que reconocen la implementan para permitir el derecho de las parejas del mismo sexo a acceder al matrimonio. En cuanto al reconocimiento de la identidad de género, el país cuenta con sentencias de corte provincial de 2009 y de corte constitucional en 2017, en las que se han realizado adecuación de documentos de identidad de personas trans, que incluso han mandado reformar y simplificar procedimientos de Registro Civil y Sistema de Salud a favor de la consolidación de la identidad de las personas trans.

Recursos

Conoce más sobre los avances en el reconocimiento de la identidad de género y los derechos de las parejas homoparentales en el Ecuador

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